EjeaNoticias
Comarca de las Cinco Villas
:: 2012 ::

El ayuntamiento de Ejea regula las peñas y pipetes

El pleno de febrero del ayuntamiento de Ejea aprobó inicialmente la nueva ordenanza de peñas y pipetes. Un texto en el que se lleva trabajando varios meses y en el que han participado partidos políticos, colectivos sociales y vecinales. El objetivo es garantizar la seguridad en las peñas y el derecho al descanso de los vecinos según adelanto en Ser Cinco Villas el de Régimen Interior y Seguridad delegado Miguel Ángel Sánchez.

Los ruidos producidos por los bares han producido últimamente varias quejas de los vecinos pero los establecimientos quieren abrir durante más horas las noches del fin de semana. Por eso, en el pleno de esta noche, se contempla también la aprobación inicial para modificación de la ordenanza de bares para adecuar la normativa de 2005 a las actuales demandas. Los bares tendrán que adaptar sus locales e insonorizarlos convenientemente Si no se quieren modificiar, la hora de cierre será a las 3 de la mañana, y garantizar el descanso de los vecinos.

El concejal aseguró que se realiza un seguimiento constante para que se cumplan las ordenanzas municipales que están en vigor y añadió que en el último año la Policía Local abrió 20 expedientes por incumplimiento de los horarios de cierre de bares y 11 por deposiciones en la vía pública de perros.

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Nota de prensa ayto- PEÑAS

Ejea regulará con una nueva ordenanza las “Peñas” Los locales destinados a peñas permanentes y de fiestas estarán sujetos a esta nueva norma reguladora aprobada por el pleno del ayuntamiento de Ejea


Tradicionalmente, las Peñas han sido un elemento fundamental en las fiestas, aglutinando a los ciudadanos, principalmente a la juventud y sirven de punto de encuentro y diversión, así como, de colaboración en muchos casos, con el Ayuntamiento y la Comisión de festejos en la organización de actos festivos.
Teniendo en cuenta que la actividad de las peñas genera frecuentemente controversia con los vecinos y con el fin de evitar problemas de convivencia ciudadana, el Ayuntamiento ha creído conveniente regular su actividad, fijando unas normas que encaucen la libertad individual dentro de unos términos razonables, estableciendo determinadas condiciones para su ejercicio y un catálogo de derechos y obligaciones de los participantes en estas actividades.

La Ordenanza recoge varios preceptos:

* Determinar las condiciones y requisitos que deberán cumplir quienes pretendan utilizar un local para destinarlo a "Peña", así como las medidas que, posteriormente, se deben observar tras la concesión por parte del Ayuntamiento de Ejea de la "Licencia de utilización de local de Peña".
* La norma será de aplicación a las “Peñas” que desarrollen su actividad en el término municipal de Ejea con motivo de fiestas locales o de forma permanente, tanto a las que existen en la actualidad como a las que se instalen en el futuro.
* Tendrán la consideración de "Local de Peña" los locales que se utilicen como centros de reunión de personas con fines culturales, de ocio, diversión, esparcimiento o similares, sin ánimo de lucro, donde se realicen actividades de ámbito puramente privado que no se hallan abiertos a la pública concurrencia; que se hallen situados en planta baja de edificios o, cuando éstos estén destinados íntegramente a dicha actividad, en el edificio completo, siempre que la normativa urbanística aplicable permita o no prohíba su instalación y en los que no se incluyan servicios de bar, restaurante o similares. Podrán ser "permanentes" y "de fiestas". Estos últimos podrán utilizarse con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales en Ejea y sus Pueblos, únicamente durante ese período.


Requisitos para apertura de local y tramitación de licencia

Las “Peñas” serán consideradas como uniones sin personalidad jurídica y tendrán que nombrar un representante, a través del cual actuarán en todos los trámites que realicen con el Ayuntamiento.

Si la "Peña" estuviese compuesta, en su totalidad, por personas menores de edad, se contará con dos representantes: el tutor legal de uno de sus miembros y un miembro menor elegido por el resto de integrantes de la Peña y que podrá ejercer todas las funciones de representación que no requieran mayoría de edad. Si la “Peña” estuviera integrada por personas menores y mayores de edad, uno de estos últimos será el representante.

Los locales deberán reunir varias condiciones, quedando expresamente prohibido el almacenamiento y colocación de enseres o materiales que puedan producir riesgos o acrecentarlos.
Para poder abrir un local como sede de una peña será preciso dirigir al Ayuntamiento, con carácter previo a su inicio, una solicitud de licencia.

La solicitud de “licencia de utilización de local de Peña de fiestas” deberá presentarse cada año que pretenda realizar la actividad con una antelación mínima de un mes. Toda peña no autorizada se considerará clandestina, quedando prohibida su apertura.

Prohibido ocupar la vía pública

La norma recoge la prohibición de ocupar la vía pública, con cualquier tipo de enser, maquinaria, mobiliario u objeto, con el fin de garantizar el tránsito de personas y vehículos y de evitar molestias al vecindario. También quedará prohibido el vallado o acotamiento de las zonas exteriores que invadan espacios públicos o privados sin autorización del titular.
Ruidos
Con el fin de compaginar descanso y diversión, las Peñas deberán moderar cualquier tipo de música que en las mismas se emita, permitiéndose hasta un máximo de 10 decibelios de exceso sobre los límites establecidos en cada franja horaria para los locales que estén a una distancia superior a 150 metros de la última casa habitada.
Queda prohibida la instalación de equipos emisores de música cuyos altavoces, etapa de potencia y/o elementos de salida, rebasen los 1.200 watios de potencia, salvo que el local reúna las condiciones de insonorización exigidas para los lugares de ocio y recreo.
Así mismo, la norma recoge la prohibición de emisión de música con equipos en el exterior de los locales, así como la instalación de altavoces, aun sin emisión musical.

Drogas legales e ilegales

No se podrán suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de 18 años y en las peñas constituidas íntegramente por menores de 18 años queda prohibida la existencia o almacenamiento de bebidas alcohólicas, pudiendo ser decomisadas las posibles existencias.
Así mismo, y en concordancia con la legislación vigente, queda prohibido el consumo del resto de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos en el interior de los locales de peñas.

Sanciones

Las infracciones conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

-Revocación de la Licencia, hasta que se subsanen las deficiencias.
- Multa económica que dependerá de la gravedad de la infracción.

Las sanciones de carácter económico podrán ser sustituidas, a propuesta del Instructor, por medidas educativas o de trabajos a la Comunidad.